Articulo 2 12 de marzo po... Cantabria

Articulo 2 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 2. Finalidades.

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El Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria se dicta para contribuir a alcanzar las finalidades siguientes:

  1. Regular el uso y el control de los sistemas públicos de saneamiento de forma que se garantice el buen funcionamiento de las obras y equipos que los constituyen.

  2. Garantizar mediante los tratamientos previos adecuados que las aguas residuales, industriales o de otra procedencia, que se vierten a los sistemas de saneamiento cumplan los límites establecidos en este Reglamento y en las autorizaciones o permisos preceptivos.

  3. Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento cumplen las exigencias establecidas en la normativa vigente, de manera que no comporten efectos nocivos sobre el medio receptor y la salud de las personas.

  4. Garantizar el tratamiento adecuado de los residuos sólidos o semisólidos y las emisiones procedentes de los sistemas públicos de saneamiento para evitar efectos nocivos en el medio y en la salud de las personas, y para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.