Articulo 2 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
Artículo 2. Finalidades.
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El Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria se dicta para contribuir a alcanzar las finalidades siguientes:
Regular el uso y el control de los sistemas públicos de saneamiento de forma que se garantice el buen funcionamiento de las obras y equipos que los constituyen.
Garantizar mediante los tratamientos previos adecuados que las aguas residuales, industriales o de otra procedencia, que se vierten a los sistemas de saneamiento cumplan los límites establecidos en este Reglamento y en las autorizaciones o permisos preceptivos.
Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento cumplen las exigencias establecidas en la normativa vigente, de manera que no comporten efectos nocivos sobre el medio receptor y la salud de las personas.
Garantizar el tratamiento adecuado de los residuos sólidos o semisólidos y las emisiones procedentes de los sistemas públicos de saneamiento para evitar efectos nocivos en el medio y en la salud de las personas, y para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.
