Articulo 2 13 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 2. 1-3. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se elabore o emita el informe resultante del servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá, en el supuesto de la letra a del artículo 2.1-1, en el momento del devengo, y el pago, en período voluntario, deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes al devengo. En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, la exigibilidad se producirá en el momento de la solicitud del servicio.
