Articulo 2 2011 Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Artículo 2. Ministerio de Justicia.
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1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
c) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
2. Queda suprimida la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General de la Administración de Justicia.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1 A)) por Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
(BOE de 24-10-2015) en vigor desde 24-10-2015 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 2 al completo.) por Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
(BOE de 06-03-2012) en vigor desde 07-03-2012
