Articulo 2 Abastecimiento...to de Agua

Articulo 2 Abastecimiento y Saneamiento de Agua

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Artículo 2.

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1. Los servicios de aducción, depuración y reutilización son de interés de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde a la Comunidad de Madrid:

a) La regulación de estos servicios, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Entidades Locales.

b) La planificación general, con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios sobre niveles de prestación de servicios y niveles de calidad exigibles a los afluentes y cauces receptores, de acuerdo con los planes hidrológicos y ambientales del Estado y de la Comunidad y con el planeamiento territorial y urbanístico.

c) Aprobación definitiva de planes y proyectos referentes a dichos servicios.

d) Elaboración de planes y proyectos, así como construcción y explotación de las obras que promueva directamente.

e) Aprobación y control de régimen financiero.

f) La función ejecutiva y de control de los vertidos en las aguas que discurran por su territorio, sin perjuicio de las competencias estatales en la materia. Esta función se realizará de modo coordinado con la Administración Central.

3. La Comunidad de Madrid podrá delegar sus competencias en las Entidades Locales y otros organismos para mejorar la eficacia de la gestión pública.

4. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y en relación con los servicios de aducción, depuración y reutilización, podrán ejercer las siguientes iniciativas:

a) Redacción y aprobación inicial y provisional de planes y proyectos, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Comunidad de Madrid.

b) Ejecución de las obras correspondientes.

c) Prestación de servicios, mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación vigente.

d) Propuesta de modificación de tarifas.

Modificaciones