Articulo 2 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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Articulo 2 Abastecimiento y saneamiento de aguas

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Artículo 2. Competencias del Principado de Asturias.

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1. En su ámbito territorial, corresponde a la Administración del Principado:

a) La planificación general, que deberá contener la formulación de los esquemas de infraestructuras, estableciendo, en todo caso, los diferentes ámbitos temporales y espaciales en relación con las actuaciones que recoja y los niveles mínimos de prestación de servicios y calidad exigibles, así como el procedimiento a seguir para la adopción de las medidas que permitan afrontar situaciones especiales en supuestos de urgencia o necesidad, con los recursos disponibles. Esta planificación se hará a través de planes directores de obras y de gestión.

b) La programación, la ejecución de las infraestructuras calificadas en el plan director de obras como de interés de la Comunidad Autónoma que promueva directamente y la gestión de los servicios de su titularidad.

c) La colaboración con las entidades locales en la planificación, en la ejecución y en la gestión de obras y servicios de la competencia de las mismas.

d) La aprobación de los planes y proyectos incluidos en el programa de ejecución del plan director que, en relación a los servicios municipales de saneamiento y abastecimiento, formulen los distintos Ayuntamientos y pretendan la financiación de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación del régimen de financiación de las inversiones previstas en el programa de ejecución del plan director de obras.

f) El control de la calidad de las aguas y de los vertidos en las redes cuya titularidad corresponda a la Administración del Principado.

g) El control de la eficacia del proceso de tratamiento en las instalaciones de depuración financiadas total o parcialmente por el Principado de Asturias.

h) La supervisión de la calidad de las aguas en las redes de distribución.

i) La prestación de servicios de aducción y depuración que sean titularidad de la Comunidad Autónoma.

2. El Gobierno del Principado podrá establecer mediante Decreto tarifas mínimas orientativas para los servicios de abastecimiento y alcantarillado y podrá vincular la financiación de obras que beneficien a dichos servicios al establecimiento de acuerdos mediante los cuales los Ayuntamientos se acojan a dichas tarifas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994