Articulo 2 abono de la pr...pago único

Articulo 2 abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

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Art. 2.º

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Podrán solicitar el pago de la prestación en la forma y cuantía establecidas en el artículo anterior quienes no habiendo hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores tuvieran pendientes de percibir la totalidad o parte de las mensualidades que en derecho les correspondan siempre que el número de éstas sea igual o superior a tres.