Articulo 2 Accesibilidad universal de Extremadura
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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La presente ley será de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en los siguientes ámbitos.
a. Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
b. Edificación.
c. Transporte.
d. Comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
e. Bienes y servicios a disposición del público.
