Articulo 2 Accesibilidad universal de Murcia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Las disposiciones recogidas en la presente ley serán de aplicación en los siguientes ámbitos:
a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.
b) Transportes e infraestructuras.
c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.
e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
f) Formación y educación.
g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de las personas con discapacidad.
