Articulo 2 Accesibilidad ... de Murcia

Articulo 2 Accesibilidad universal de Murcia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones recogidas en la presente ley serán de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.

b) Transportes e infraestructuras.

c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.

e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.

f) Formación y educación.

g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de las personas con discapacidad.