Articulo 2 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Están sometidas a la presente ley todas las actuaciones relacionadas con el transporte de la Comunitat Valenciana que se realicen en su ámbito territorial por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada y que tengan por objeto.
1. La planificación, proyección, construcción, reforma o adecuación de las infraestructuras y viales de todo tipo destinados al transporte privado o público en medios mecanizados o no mecanizados.
2. La adquisición de unidades de transporte para la prestación de servicios de transporte público urbano o interurbano de viajeros.
3. La elaboración, aprobación y modificación de los instrumentos que regulen las condiciones de prestación de servicios regulares de viajeros de uso general interurbanos o urbanos prestados en régimen de concesión o autorización administrativa, o mediante cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.
4. La prestación de los servicios de transporte por parte de operadores públicos o privados, sean en régimen de concesión o autorización administrativa.
5. La información sobre los servicios de transporte, proporcionada por el propio operador o por la administración concedente o encargada de la coordinación de los servicios.
6. El uso por los ciudadanos del sistema de transportes, incluyendo tanto los elementos de transporte colectivo como el de carreteras, calles, aceras y otras vías que permitan el desplazamiento a pie o en vehículo privado.
7. Las restantes actuaciones relacionadas con el objeto de la presente ley que sean competencia de la Generalitat.
