Articulo 2 Accesibilidad ...ransportes

Articulo 2 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Están sometidas a la presente ley todas las actuaciones relacionadas con el transporte de la Comunitat Valenciana que se realicen en su ámbito territorial por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada y que tengan por objeto.

1. La planificación, proyección, construcción, reforma o adecuación de las infraestructuras y viales de todo tipo destinados al transporte privado o público en medios mecanizados o no mecanizados.

2. La adquisición de unidades de transporte para la prestación de servicios de transporte público urbano o interurbano de viajeros.

3. La elaboración, aprobación y modificación de los instrumentos que regulen las condiciones de prestación de servicios regulares de viajeros de uso general interurbanos o urbanos prestados en régimen de concesión o autorización administrativa, o mediante cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.

4. La prestación de los servicios de transporte por parte de operadores públicos o privados, sean en régimen de concesión o autorización administrativa.

5. La información sobre los servicios de transporte, proporcionada por el propio operador o por la administración concedente o encargada de la coordinación de los servicios.

6. El uso por los ciudadanos del sistema de transportes, incluyendo tanto los elementos de transporte colectivo como el de carreteras, calles, aceras y otras vías que permitan el desplazamiento a pie o en vehículo privado.

7. Las restantes actuaciones relacionadas con el objeto de la presente ley que sean competencia de la Generalitat.