Articulo 2 de Acceso de animales de compañía a edificios donde se desarrolla la actividad asistencial del Servicio de Salud
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»Segundo. Publicidad de la limitación de acceso.
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En los edificios a los que de acuerdo con esta resolución no puedan acceder las personas con animales de compañía esta prohibición deberá estar debidamente señalizada y visible desde el exterior.
