Articulo 2 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación.
a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
b) A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.
2. La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado.
