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Articulo 2 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 2. Servicios sociales objeto de acción concertada.

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1. Podrán ser objeto de acción concertada los servicios y prestaciones a las personas que, incluidos en el Catálogo de Servicios Sociales, se relacionan en el anexo I de la presente orden.

2. Los servicios y prestaciones podrán incluir:

a) La reserva y ocupación de plazas por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso se autorice de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

b) La gestión integral de prestaciones, de servicios y de centros.

3. Los acuerdos de acción concertada podrán incluir la gestión integral de procesos. A tal efecto el acuerdo de acción concertada incluirá en un único acuerdo su ejecución por parte de las entidades que participen en dicha gestión integral imponiendo para éstos la obligada presencia de mecanismos de coordinación y colaboración.

4. Los acuerdos de acción concertada incluirán también medidas de coordinación e integración con otros sistemas públicos bajo el principio de atención centrada en la persona.