Articulo 2 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
Artículo 2. Definiciones
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| NOTA: Se declara que no son inconstitucionales los apartados a) y d), siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 5 de la Sentencia del TC 228/2016. |
A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Acción exterior: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas que, en coherencia con los principios y objetivos de la presente ley, realizan para la proyección exterior de Cataluña, fuera del ámbito de la Unión Europea, el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y la Administración de la Generalidad, las demás instituciones de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña, así como los entes, organismos y entidades dependientes de cualquiera de estas administraciones o vinculados a ellas.
La acción exterior comprende todas las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad derivadas de sus atribuciones competenciales y del ejercicio de las funciones relacionadas con los ámbitos de las relaciones exteriores, de la proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de los intereses del país y de las políticas de solidaridad, que incluyen la cooperación y ayuda al desarrollo, el fomento de la paz, la defensa de los derechos humanos y la responsabilidad ambiental en la comunidad internacional.
b) Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad en relación con la Unión Europea, incluida la participación en las instituciones europeas de conformidad con los tratados constitutivos de la Unión y con el ordenamiento jurídico español.
c) Organización internacional: la entidad funcional creada por sujetos de derecho internacional mediante un tratado internacional para alcanzar objetivos determinados y dotada de competencias de atribución, de una estructura institucional permanente y de personalidad jurídica internacional.
d) Acuerdos de colaboración: los acuerdos sujetos al derecho público que no tienen naturaleza ni efectos jurídicos de derecho internacional y sólo imponen obligaciones jurídicas a las partes que los contraen.
e) Delegaciones del Gobierno en el exterior: las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior que tienen como objetivo defender en el exterior los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
f) Delegación del Gobierno ante la Unión Europea: la unidad de representación institucional del Gobierno ante la Unión Europea que tiene como objetivo defender en ese ámbito los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
g) Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior: las unidades de representación del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento; estas unidades se adscriben orgánicamente y funcionalmente al departamento competente en el ámbito sectorial correspondiente o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.
h) Redes de cooperación territorial: las redes de gobiernos de distintos territorios que tienen como finalidad defender intereses comunes ante las instituciones estatales, europeas e internacionales.
i) (Inconstitucional y nulo)
j) (Inconstitucional y nulo)
k) (Inconstitucional y nulo)
l) (Inconstitucional y nulo)
- Modificación realizada (2 (apdos. a) y d), se declaran no inconstitucionales; apdos. i) a l), se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1442-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Competencias sobre relaciones internacionales: nulidad de los preceptos legales que no vinculan la acción exterior de la Generalitat al ejercicio de las competencias autonómicas; interpretación conforme con la Constitución de las expresiones 'actor internacional activo' y 'actor internacional comprometido, solidario y responsable' y la regulación de los convenios y acuerdos de colaboración internacional (STC 31/2010). Votos particulares.
(BOE de 27-01-2017) en vigor desde 22-12-2016 - Modificación realizada (2 (Se mantiene la suspensión de de las letras i), j), k) y l); se levanta la suspensión de las letras a) a la h))) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 16-07-2015) en vigor desde 07-07-2015 - Artículo modificado (2 (Se suspende vigencia y aplicación, en virtud de Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 11-03-2015
