Articulo 2 Acción exterio...ón Europea

Articulo 2 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



NOTA: Se declara que no son inconstitucionales los apartados a) y d), siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 5 de la Sentencia del TC 228/2016.

A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Acción exterior: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas que, en coherencia con los principios y objetivos de la presente ley, realizan para la proyección exterior de Cataluña, fuera del ámbito de la Unión Europea, el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y la Administración de la Generalidad, las demás instituciones de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña, así como los entes, organismos y entidades dependientes de cualquiera de estas administraciones o vinculados a ellas.

La acción exterior comprende todas las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad derivadas de sus atribuciones competenciales y del ejercicio de las funciones relacionadas con los ámbitos de las relaciones exteriores, de la proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de los intereses del país y de las políticas de solidaridad, que incluyen la cooperación y ayuda al desarrollo, el fomento de la paz, la defensa de los derechos humanos y la responsabilidad ambiental en la comunidad internacional.

b) Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad en relación con la Unión Europea, incluida la participación en las instituciones europeas de conformidad con los tratados constitutivos de la Unión y con el ordenamiento jurídico español.

c) Organización internacional: la entidad funcional creada por sujetos de derecho internacional mediante un tratado internacional para alcanzar objetivos determinados y dotada de competencias de atribución, de una estructura institucional permanente y de personalidad jurídica internacional.

d) Acuerdos de colaboración: los acuerdos sujetos al derecho público que no tienen naturaleza ni efectos jurídicos de derecho internacional y sólo imponen obligaciones jurídicas a las partes que los contraen.

e) Delegaciones del Gobierno en el exterior: las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior que tienen como objetivo defender en el exterior los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.

f) Delegación del Gobierno ante la Unión Europea: la unidad de representación institucional del Gobierno ante la Unión Europea que tiene como objetivo defender en ese ámbito los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.

g) Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior: las unidades de representación del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento; estas unidades se adscriben orgánicamente y funcionalmente al departamento competente en el ámbito sectorial correspondiente o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.

h) Redes de cooperación territorial: las redes de gobiernos de distintos territorios que tienen como finalidad defender intereses comunes ante las instituciones estatales, europeas e internacionales.

i) (Inconstitucional y nulo)

j) (Inconstitucional y nulo)

k) (Inconstitucional y nulo)

l) (Inconstitucional y nulo)

Modificaciones