Articulo 2 Acogimiento fa...en Euskadi

Articulo 2 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1.- Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a los procedimientos de acogimiento familiar de las personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda de las Diputaciones Forales, así como a aquellos procedimientos que habiéndose iniciado por las entidades públicas de protección de menores de cualesquiera otra Comunidad o Ciudad Autónoma, la medida de acogimiento familiar vaya a adoptarse con una persona o familia residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se haya acordado previamente que sea la Diputación Foral que corresponda la que formalice la constitución del acogimiento familiar.

2.- Asimismo, resultarán de aplicación a los procedimientos de acogimiento familiar de las personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda de entidades públicas competentes en materia de protección de menores de otra Comunidad o Ciudad Autónoma, cuando habiéndose trasladado la persona menor de edad, con carácter provisional o temporal, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponda a las Diputaciones Forales el seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada, y la emisión de los informes técnicos de evaluación de la situación de la persona menor de edad y su adaptación a la familia.