Articulo 2 Acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero
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La certificación de comparecencia se expedirá a solicitud del pensionista, siendo firmada por el funcionario o persona de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social que se considere competente y ante la que haya comparecido el pensionista.
