Articulo 2 Actividad Publicitaria de las Administraciones
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente Ley será de aplicación a toda actividad publicitaria que desarrollen las administraciones de Aragón, incluidas las administraciones locales, así como los organismos, entidades de derecho público y empresas públicas vinculadas o dependientes de aquéllas y que estén participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta, que no sean de carácter industrial o comercial.
2. Queda excluida del ámbito de esta Ley la publicidad normativa y otros anuncios de actos de la Administración que deban publicarse legalmente.
