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Articulo 2 Actividades feriales de Cataluña

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Artículo 2. Conceptos de «feria», «exposición» y «feria-mercado».

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1. Se considera feria, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional.

2. Se considera exposición o muestra, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida.

3. Tanto en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos y pueden perfeccionarse contratos de compra-venta, pero no pueden realizarse en las mismas ventas directas con retirada de mercancía durante el período en el cual se celebran.

4. Se considera feria-mercado, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite eventualmente la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.