Articulo 2 de Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,
Segunda. Modalidades de impartición, tipología y objetivos de los cursos de formación
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1. Las modalidades de impartición de los cursos de formación, en los términos y con los requisitos, establecidos en el anexo I de esta convocatoria, serán los siguientes:
a) Presencial: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se imparten en aula o espacio físico concreto.
b) Teleformación u online: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se realizan a través de una plataforma virtual de formación. Esta modalidad de formación puede requerir la telepresencialidad del alumnado, entendiendo ésta como actividades en las que el equipo docente y el alumnado se relacionan de manera sincrónica y que podrán tener carácter obligatorio u opcional.
c) Semipresencial: actividad de aprendizaje en la que parte de las horas lectivas se realizan a través de teleformación y parte mediante sesiones presenciales en aula o espacio físico concreto.
2. Los cursos de formación que se impartirán dentro de cada una de las áreas establecidas se encuadran dentro de la siguiente tipología, con unos objetivos diferenciados a conseguir según cada modalidad.
a) Formación inicial:
1º. Adquisición por el personal aspirante de los fundamentos legales, técnicos, sociales y culturales precisos para el ejercicio de las diferentes profesiones y/o categorías dentro de ellas y, en el caso del voluntariado de protección civil, los necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2º. Conocer y adquirir las técnicas específicas, recursos materiales y procedimientos del puesto de trabajo que van a desempeñar, siendo, en el caso de personal voluntario de protección civil, las referidas al puesto que van a desarrollar dentro de la estructura de la protección civil municipal.
3º. Fomentar en el personal aspirante una actitud profesional de servicio a la ciudadanía.
4º. Ofrecer a los ayuntamientos y diputaciones de los que dependen las personas aspirantes, una formación adecuada a cada una de las instituciones de procedencia.
5º. En el caso de la policía local, ofrecer a los ayuntamientos de los que dependan las personas aspirantes, unos criterios objetivados de evaluación del proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo correspondiente.
La formación inicial consiste en el curso selectivo previsto en el artículo 70 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y va dirigido al personal funcionario en prácticas de los cuerpos de Policía Local. Su impartición y evaluación se llevará a cabo desde la Escuela de Protección Ciudadana del siguiente modo:
-El curso selectivo está compuesto por módulos formativos asociados a unidades de competencia. Una vez finalizados, desde la Escuela de Protección Ciudadana, se procederá a la evaluación académica y actitudinal del alumnado, siendo necesaria la superación de ambas para conseguir superar el curso.
-La evaluación académica tendrá un valor de 0 a 10 puntos, respetando la proporcionalidad según el sistema de evaluación utilizado, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar superado el módulo.
-En el caso que alguna persona integrante del alumnado, por causa sobrevenida y debidamente acreditada, no pudiese realizar las actividades físicas o parte de ellas, que se requieren en el Módulo de Tiro Policial y en el Módulo Técnico Policial, una vez que hayan desaparecido las causas que impidieron realizar dichas actividades en el momento de su programación, el alumno o la alumna deberá realizar las mismas pruebas de evaluación que el resto del alumnado, habilitándose si fuera necesario pruebas de evaluación individualizadas. Quién se forma, asistirá de forma presencial a las clases cuando su estado físico se lo permita, aun cuando no pueda participar en ellas.
- Asimismo, en el caso que un alumno o alumna, por causa sobrevenida y debidamente acreditada, no pudiese realizar las actividades físicas, o parte de ellas, que se requieren en la unidad de trabajo de Educación Física (un 20% o más de la carga lectiva de la materia), la parte práctica será sustituida por la realización de un trabajo individual, de elaboración personal, relacionado con la misma. Los contenidos y formato de dicho trabajo serán fijados por la Dirección de la EPC, con la colaboración del docente correspondiente. El alumno o alumna asistirá de forma presencial a las clases cuando su estado físico se lo permita, aun cuando no pueda participar en ellas.
-Se establecerá la recuperación del módulo en aquellos casos en que el alumno o alumna no lo haya superado. Para elaborar la prueba de recuperación y su corrección posterior, se seguirán los mismos criterios que en la prueba ordinaria. En caso de no superar las pruebas de evaluación de alguno de los módulos se considerará que el/la alumno/a no ha superado el mismo, siendo su calificación con respecto del Curso Selectivo, de no apto/a.
-La evaluación actitudinal se realizará durante todo el proceso formativo y tendrá como referencia el interés o motivación que cada alumno o alumna muestre por el proceso mismo de enseñanza-aprendizaje, actitudes que manifieste a lo largo del curso y en la convivencia en el centro, grado de responsabilidad, capacidad de trabajo en equipo, corrección en el trato de compañeros/as y profesorado, participación en la dinámica del aula y respeto hacia los demás, así como a las normas establecidas para la buena marcha del curso y a las instrucciones recibidas por el equipo Directivo de la EPC. Todo ello, bajo la inspiración de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los principios de conducta que, con carácter general, se establecen para el personal funcionario público en los artículos 52 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
-El 20% de la evaluación actitudinal corresponderá al profesorado, correspondiendo el 80% a la valoración realizada por la Dirección de la EPC.
b) Formación continua:
1º. Capacitar de forma permanente a las personas asistentes, para el mantenimiento de las competencias adquiridas en la formación inicial y garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones propias de cada categoría.
2º. Aumentar el nivel de cualificación necesario para el ejercicio de sus competencias, de forma que le permita una adecuada promoción profesional.
3º. Adaptar las competencias en el desempeño de sus correspondientes puestos de trabajo en los diferentes cuerpos y categorías profesionales y de sus tareas en el caso del voluntariado de protección civil a las necesidades y expectativas de la ciudadanía.
Dentro de la formación continua podrá diferenciarse entre formación dirigida a:
- Actualización: Su finalidad es actualizar los conocimientos y destrezas necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo de los diferentes Cuerpos de Policía Local y Bombero/a, en sus diferentes categorías, y de sus tareas en el caso de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
- Especialización: Su finalidad es formar cuadros de personal especializado en las diferentes áreas de actuación de los distintos Cuerpos, como medio para conseguir una mayor calidad en el desempeño de sus competencias profesionales y, en el caso de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, como medio para lograr una mayor calidad en los servicios a realizar. Asimismo, dotar al alumnado de los conocimientos específicos sobre determinadas áreas de especialización, que faciliten la creación de equipos y/o unidades especiales dentro de cada uno de los cuerpos de la policía local, así como instrumentalizar la especialización de los diferentes colectivos, como un incentivo que deberá mejorar la motivación de estos Cuerpos y, en su caso, de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
- Altos estudios policiales relacionados con la seguridad pública: El objetivo es desarrollar e impulsar las acciones formativas, específicas y complementarias, para personas con puestos de alta responsabilidad en la policía local, así como del conjunto de personas integrantes de los distintos Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, fomentando, para ello, la participación y colaboración de la Universidad y otras Instituciones públicas y privadas, así como cumplir lo establecido en la disposición transitoria segunda y quinta de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
