Articulo 2 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 2. Régimen de actividades.

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Las actividades de transporte y distribución tienen carácter de reguladas y deberán ser llevadas a cabo por sociedades mercantiles que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de venta a tarifa reconocida a los distribuidores y del régimen previsto en la disposición transitoria quinta, de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y de lo dispuesto en la disposición adicional novena de dicha Ley para las sociedades cooperativas en relación con la actividad de distribución.

En todo caso «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», de acuerdo con la disposición transitoria novena de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, ejercerá las actividades de operador del sistema y gestor de la red de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001