Artículo 2 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 2. Declaración de emergencia residencial
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1. Se declara la comunidad autónoma de las Illes Balears en situación de emergencia residencial, a los efectos de que esta ley prevalezca sobre lo dispuesto en cualquier otra norma autonómica o insular o instrumento de planeamiento municipal, que serán de aplicación, en su caso, en lo no previsto en esta ley.
2. Esta declaración implica que la administración pública local y autonómica de las Illes Balears deberá promover proactivamente cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta norma.
Para ello, el Ayuntamiento de Palma y sus organismos autónomos y los demás ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se acojan al régimen establecido en esta ley deberán asignar una dotación de recursos técnicos y humanos suficiente para garantizar la coordinación, la tramitación, el seguimiento y la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos.
3. Los ayuntamientos deberán tramitar, de forma preferente, los proyectos residenciales estratégicos, y deberán asumir las responsabilidades y obligaciones derivadas de la tramitación del procedimiento para la aprobación de dichos proyectos de acuerdo con el principio de celeridad y con la preferencia que la presente norma les otorga.
4. La situación de emergencia residencial implica, asimismo, la necesidad de someter los proyectos residenciales estratégicos a un procedimiento simplificado, tal y como se desarrolla en el título III de la presente norma, y también comporta que los expedientes de licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación derivados de los proyectos residenciales estratégicos aprobados se tengan que tramitar por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
