Artículo 2 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma
Artículo 2. Declaración de emergencia habitacional
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1. Se declara el municipio de Palma en situación de emergencia habitacional, a los efectos de que este Decreto Ley prevalezca sobre lo dispuesto en cualquier otra norma autonómica o insular o instrumento de planeamiento municipal, los cuales serán de aplicación, en su caso, en lo no previsto en este Decreto Ley.
2. Esta declaración implica que la Administración pública local y autonómica de las Illes Balears deberá promover proactivamente cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta norma.
Para ello, el Ayuntamiento de Palma y sus organismos autónomos deberán asignar una dotación de recursos técnicos y humanos suficiente para garantizar la coordinación, tramitación, seguimiento y aprobación de los proyectos residenciales estratégicos.
3. El Ayuntamiento de Palma tramitará, de forma preferente, los proyectos residenciales estratégicos, y la Gerencia de Urbanismo de la corporación municipal asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas de la tramitación del procedimiento para la aprobación de dichos proyectos de acuerdo con el principio de celeridad y a la preferencia que la presente norma otorga a los mismos.
4. La situación de emergencia habitacional implica, asimismo, la necesidad de someter los proyectos residenciales estratégicos a un procedimiento simplificado, tal y como se desarrolla en el título III de la presente norma, y también comporta que los expedientes de licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación derivados de los proyectos residenciales estratégicos aprobados se tengan que tramitar por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
