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Articulo 2 Actualización de cuantías de subvenciones a percibir por organizaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento

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Artículo 2. Actualización de las subvenciones.

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Las cantidades que figuran en el artículo 47, apartados 1 y 2 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones al Parlamento de La Rioja, destinadas a subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convocadas por Decreto de la Presidenta 3/2023, de 3 de abril, serán las siguientes:

a) Por cada escaño obtenido, 13.655,92 euros.

b) Por cada uno de los votos obtenido por cada candidatura, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño, 1,08 euros.

c) Por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a razón de 0,27 euros por elector, siempre que la candidatura de referencia hubiese obtenido al menos dos escaños.