Articulo 2 Actualización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta de gases licuados del petróleo
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El sistema de determinación de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, establecido en esta orden, será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kg, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
2. El precio de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados en envases de tara inferior a 9 kg queda excluido del ámbito de aplicación del sistema fijado en la presente orden, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario, que no dispongan de envases con tara superior a la citada, en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Artículo modificado (2) por Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
(BOE de 06-03-2025) en vigor desde 18-03-2025
