Articulo 2 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Segundo. Medidas de ejecución del Acuerdo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las medidas y previsiones en materia de salud pública recogidas en este Acuerdo podrán ser objeto de desarrollo por parte del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública, mediante resolución, sin perjuicio de la competencia que ostenta cada Administración Pública y Consejería para ejecutar, en cada ámbito competencial, las previsiones que, en materia de salud pública, sean adoptadas por el Consejo de Gobierno y el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
2. Las previsiones que en este Acuerdo se contienen en materia de servicios sociales y sanitarios podrán ser modificadas o suprimidas por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
