Articulo 2 de Acuerdo de ...xtremadura

Articulo 2 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Segundo. Medidas de ejecución del Acuerdo.

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1. Las medidas y previsiones en materia de salud pública recogidas en este Acuerdo podrán ser objeto de desarrollo por parte del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública, mediante resolución, sin perjuicio de la competencia que ostenta cada Administración Pública y Consejería para ejecutar, en cada ámbito competencial, las previsiones que, en materia de salud pública, sean adoptadas por el Consejo de Gobierno y el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Las previsiones que en este Acuerdo se contienen en materia de servicios sociales y sanitarios podrán ser modificadas o suprimidas por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.