Articulo 2 Acuerdo de encomienda de gestión de las tres listas de espera para la...de carácter nacional
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Articulo 2 Acuerdo de encomienda de gestión de las tres listas de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Segundo. Sistema de información y tratamiento de datos de carácter personal.

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1. El sistema de información para la gestión de las tres listas de espera referidas será el mismo que el empleado por el personal de la Dirección General de Función Pública (FIGESPER, ATRIL, SIGEPAL o aquel que en cada momento se determine). A estos efectos, la citada Dirección General autorizará la habilitación de las claves de acceso a las personas usuarias que se designen en el órgano directivo al que se encomienda dicha gestión.

2. La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal referido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.7) del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. La Dirección General de Administración Local, respecto de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, tendrá la condición de encargada del tratamiento, de acuerdo con el artículo 4.8) del referido Reglamento, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.