Articulo 2 Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental
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»Artículo 2
Vigente
Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales promulgadas en aplicación de la presente Directiva. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 07-04-2010