Articulo 2 Acuerdo de nuevas medidas de prevención frente a la COVID
Segundo. Excepciones.
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Quedan exceptuados del uso obligatorio de mascarilla:
a) Los supuestos establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) El momento de realizar actividad deportiva siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, bajo la responsabilidad del deportista y del titular de la instalación o centro deportivo.
c) El momento del baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño.
d) El momento en el que se estén consumiendo alimentos o bebidas.
e) Cuando por la propia naturaleza de las actividades que se realicen resulte incompatible con el uso de mascarilla.
f) En situaciones de fuerza mayor.
g) En el caso de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso.
h) En el caso de personas con discapacidad o dependencia que no puedan retirarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
i) Los demás casos previstos en el presente Acuerdo.
