Articulo 2 y Acuerdo Oct 2020 de prórroga de la limitación de personas que pueden estar reunidas y de la prohibición de la venta de alcohol
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»Segundo. Vigencia y eficacia.
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El presente acuerdo surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 8 de octubre de 2020, hasta las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020; siendo prorrogable en función de la evolución de la situación epidemiológica de la Región, por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.
