Artículo 2. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 2. Soberanía
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El presente Acuerdo, los acuerdos complementarios a que se refiere el artículo 4, los posibles acuerdos administrativos u otras disposiciones relacionadas con el presente Acuerdo, así como las medidas, instrumentos o prácticas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entenderán sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o del Reino de España en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo.
