Articulo 2 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»Artículo 2. Normas aplicables.
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Uno. El Impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en este Decreto Foral.
Dos. En la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
