Articulo 2 Adaptación de modificaciones introducidas en IVA, Impuestos Especiales e interés de demora
Artículo 2. Modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales
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Con efectos desde el 1 de julio de 2016, se modifica el apartado uno del artículo 52 ter del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
Uno.
a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del apartado 1 del artículo 50.1 de este Decreto Normativo, que hayan efectuado durante el año natural anterior.
b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.
