Artículo 2 Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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»Artículo segundo. Modificación del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid
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La letra e) del apartado 3 del criterio 4 del anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
"e) Puesta a disposición del público de una zona de espera con asientos y aseos, con uno específico para personas con discapacidad, teléfono público y, cuando la atención conlleve la presentación de documentación, fotocopiadora".
