Articulo 2 Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación
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»Artículo 2. Efecto desestimatorio del silencio.
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Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos en que así se prevé en el Anexo de la presente Ley, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
