Articulo 2 Adecuación a la Ley de Procedimiento de leyes en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas; y régimen de recursos
Ver Indice
»Artículo 2. Escuela de Administración Pública.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 14 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la escuela de administración pública de cataluña, en los siguientes términos:
1. Contra los actos administrativos de los órganos de la escuela son procedentes los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable a cataluña.
2. Todos los actos administrativos de los órganos de la escuela de administración pública de cataluña pueden ser objeto de recurso ordinario a resolver por la persona titular del departament de governacio.
El recurso extraordinario de revisión, cuando sea legalmente posible, se ha de interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
