Articulo 2 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
Artículo 2.
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Se añade un nuevo artículo 236.bis, con el texto siguiente:
"Artículo 236.bis
"Ventanilla única
"1. Los prestadores de servicios pueden realizar mediante ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios.
"2. Las entidades locales tienen que promover que los prestadores de servicios puedan, mediante la ventanilla única, obtener toda la información y los formularios relevantes para el acceso a la actividad y para su ejercicio, presentar la documentación y conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes.
"Asimismo, tienen que facilitar el derecho de los destinatarios a obtener mediante la ventanilla única la información referida al acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio."
