Articulo 2 Adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa
- Norma derogada con efectos de 6 de agosto de 2025. No obstante, continuará en vigor, únicamente respecto de aquellos procedimientos administrativos que no tuvieren una regulación específica propia, hasta que se proceda a la revisión del sentido del silencio administrativo de dichos procedimientos, según lo establecido en el apdo.2 de la DDT. Única de la Ley 4/2025, de 11 de julio. - Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. La presente ley se aplica a procedimientos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias normativas, tanto respecto del silencio administrativo, como de los plazos de resolución y notificación.
2. Se regulan en la presente ley.
a) Procedimientos para los que se establece un silencio administrativo desestimatorio.
b) Procedimientos que tienen un plazo de resolución y notificación superior a seis meses.
c) Procedimientos que, teniendo un plazo de resolución y notificación igual o inferior a seis meses, tienen:
1.º Sentido estimatorio del silencio fijado por normativa de la Administración Autonómica.
2.º Sentido desestimatorio del silencio fijado por normativa básica estatal.
