Articulo 2 Administración digital de Cataluña
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Este Decreto se aplica:
a) A los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
b) A los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Generalidad.
c) A los consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad.
2. Los títulos I y II de este Decreto, asimismo, se aplican:
a) A las fundaciones en que es mayoritaria la presencia o la participación de la Administración de la Generalidad o de las entidades mencionadas en el apartado 1directa o indirectamente.
b) A las asociaciones y las sociedades constituidas exclusivamente por la Administración de la Generalidad.
c) A los concesionarios de servicios públicos y las corporaciones de derecho público en el ejercicio de potestades administrativas cuando así lo disponga su título concesional o lo aprueben sus órganos de gobierno.
3. A los efectos de este Decreto se entiende por Administración de la Generalidad los sujetos que constan en el apartado 1 de este artículo.
