Articulo 2 Administración Local de Galicia
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1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por LEY 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.
(G de 23-04-2012) en vigor desde 23-05-2012
