Articulo 2 Administración...de Galicia

Articulo 2 Administración Local de Galicia

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Artículo 2.

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1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.

2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.

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