Articulo 2 Administración local de Madrid
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»Artículo 2. Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
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1. El Municipio es la Entidad Local básica de la Comunidad de Madrid.
2. También son Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en esta Ley y las normas que la desarrollen:
a) Las Mancomunidades de Municipios.
b) Las Entidades Locales Menores.
3. Por Ley de la Asamblea de Madrid podrán asimismo crearse:
a) Comarcas.
b) Áreas y Entidades Metropolitanas.
c) Otras agrupaciones de municipios.
4. Estas Entidades gozan de personalidad jurídica propia y ejercen las potestades administrativas que determine la Ley.
