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Articulo 2 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 2. Derecho a la escolarización adecuada

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1. Todas las personas tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice, en condiciones de igualdad y calidad, la enseñanza básica y el segundo ciclo de Educación Infantil, en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

Este derecho se corresponde con la obligatoriedad de su escolarización en un centro docente durante la enseñanza básica.

2. La administración educativa y la administración local garantizarán, en su ámbito respectivo, la efectividad del derecho y el cumplimiento del deber establecidos en el apartado anterior, respetando la libertad de elección de centro.

3. La administración educativa garantizará una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social.

La administración dotará a los centros de los recursos que se precisen.

4. El padre, la madre o los tutores y, en su caso, los alumnos y alumnas que hayan alcanzado la mayoría de edad, tienen derecho a elegir centro docente.

5. En el proceso de admisión del alumnado, en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En consecuencia, salvo que exista previsión legal, no se podrán exigir declaraciones que puedan afectar a la intimidad, a las creencias o a las convicciones de quienes solicitan tomar parte en el proceso.