Artículo 2 se adoptan con...versidades

Artículo 2 se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en Andalucía por las DANA entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre y se modifica el TR. Ley de Universidades

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Artículo 2. Tipo de gravamen del cero por ciento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de vehículos.

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1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará un tipo de gravamen del cero por ciento en las adquisiciones de vehículos, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

a) El vehículo adquirido deberá destinarse a reemplazar a otro que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por las inundaciones acaecidas en el ámbito territorial determinado en el apartado 2, se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

b) El vehículo dañado no debe haber figurado como dado de baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico antes de la producción de los daños causados por las inundaciones, ni estar embargado por una Administración pública.

c) El adquirente del vehículo deberá coincidir con el titular del vehículo dañado. Se presumirá como titular a quien figure como tal en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo prueba en contrario.

d) El devengo del impuesto deberá producirse entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

e) Junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste la concurrencia de los requisitos anteriores.

2. El ámbito territorial estará constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en los anexos de los siguientes Acuerdos del Consejo de Gobierno:

a) Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.

b) Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos y se establecen los términos municipales afectados.

c) Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía la declaración de desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario a la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, y a los términos municipales afectados mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

d) Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre, modificado por el Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, el ámbito territorial incluirá aquellos municipios adicionales que puedan incorporarse mediante futuras actualizaciones o nuevos Acuerdos del Consejo de Gobierno.

3. Este tipo de gravamen del cero por ciento será aplicable a todas aquellas adquisiciones de vehículos, entendiéndose como tales los recogidos en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o disposición que lo suceda, cuyas autoliquidaciones deban presentarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.