Articulo 2 el que se adop...o interior

Articulo 2 el que se adoptan diversas medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para transponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo 2. Condiciones de explotación de las máquinas recreativas en establecimientos públicos.

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1. A los efectos del presente Decreto Foral, se consideran máquinas recreativas aquellos aparatos, instrumentos, ordenadores u otros soportes informáticos que facilitan el acceso a juegos de mero pasatiempo o recreo y que, a cambio de un precio, conceden un tiempo de uso o de juego y, como aliciente adicional, la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial o la devolución del importe de la partida, en metálico o su equivalente en especie o fichas canjeables por bienes de cualquier naturaleza.

2. Las máquinas recreativas que se exploten en la Comunidad Foral de Navarra no precisarán de autorización administrativa, si bien deberán incorporar el marcado CE que declare su conformidad con la normativa vigente así como una placa de identidad visible desde su exterior en la que constarán el nombre y la dirección de la empresa que las explote comercialmente.

3. No podrán explotarse en la Comunidad Foral de Navarra máquinas recreativas cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos o la realización o exhibición de actividades que atenten contra los derechos del menor, o contengan juegos que transmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos por la Constitución Española y, en especial, los que contengan elementos racistas, sexistas, pornográficos o que hagan apología de la violencia u otras actividades delictivas.

4. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Foral será sancionado de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales que recojan la conducta infractora, de acuerdo a las tipificaciones, procedimientos y sanciones en ellas previstas.