Articulo 2 se adoptan med...e viajeros

Articulo 2 se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros

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Artículo 2. Limitación de la oferta de servicios en transporte público

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1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Xunta de Galicia reformularán su oferta de servicios reduciéndola a un mínimo de un cincuenta por ciento sobre la oferta total de servicios existente en sus respectivos contratos de concesión.

2. Los servicios prestados mediante la modalidad de transporte bajo demanda mantendrán su oferta íntegra para aquellos supuestos en los que las personas usuarias realicen reservas previas de plazas en los términos establecidos con carácter general para esta modalidad de prestación, prestándose únicamente en los casos en los que esta reserva se realice.

3. A los efectos de lo indicado en este artículo, durante la situación de estado de alarma y, en todo caso, hasta que se retome la actividad lectiva en la enseñanza obligatoria, los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de la titularidad de la Xunta de Galicia se prestarán de acuerdo con el calendario «no lectivo».

4. En estos servicios, las plazas de los vehículos disponibles se limitarán a la mitad de su capacidad, y se deberá garantizar que no se ocupe más de un asiento de la misma fila ni asientos contiguos de la misma fila.

5. Deberán cumplirse, igualmente, el conjunto de aquellas medidas preventivas que ya fueran establecidas por la Administración general de la Xunta de Galicia con antelación a la publicación de la presente disposición.

6. En los vehículos con plazas de pie, la ocupación de la superficie destinada para estas personas viajeras deberá ser, al menos, de un metro cuadrado por viajero.

7. Las empresas o uniones temporal de empresas que presten los servicios indicados en este artículo reformularán la oferta de servicios de sus respectivos contratos atendiendo a los anteriores criterios, así como con la finalidad de acomodar los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos.

8. Esta explotación será comunicada a la dirección general competente en materia de transportes, utilizando exclusivamente medios electrónicos y anexando una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa o unión temporal de empresas, en la que manifieste expresamente que la citada explotación se adapta plenamente a los indicados criterios. Las anteriores comunicaciones referentes a los contratos de concesión XG600 al XG743 serán comunicadas respetando estrictamente los formatos habilitados a tal fin en la aplicación informática habilitada por la Xunta de Galicia para la explotación de estos contratos.

9. La referida comunicación se cursará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la entrada en vigor de esta disposición; no obstante, cuando por razones técnicas u operativas, no resulte viable a aplicación y comunicación de las indicadas minoraciones en el plazo señalado, se efectuará el ajuste en el plazo más rápido posible, que no podrá durar más de cinco días naturales.

10. La comunicación realizada de conformidad con lo anterior será inmediatamente ejecutiva.

11. Con la finalidad de garantizar la acomodación de la oferta de transporte a las necesidades esenciales de la población, por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transportes, podrá acordarse, en cualquier momento, tanto la reposición de servicios como horarios de obligado cumplimiento por parte de las empresas de transporte. Esta resolución, que podrá ser dictada sin necesidad de procedimiento administrativo previo alguno, resultará inmediatamente ejecutiva.