Articulo 2 se adoptan med... Cantabria

Articulo 2 se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en Cantabria

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Todos los animales de especies sensibles a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) que procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente del motivo del traslado y de su origen y destino (salvo destino directo a matadero), deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial con un periodo de cuarentena de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Cantabria. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los animales presentes en la unidad epidemiológica.