Artículo 2 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones
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»Artículo 2. Vigencia
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Las medidas contenidas en el presente decreto-ley tendrán vigencia en tanto permanezca la situación de emergencia provocada por la DANA, y durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen los trabajos dirigidos a reestablecer la recuperación y vuelta a la normalidad necesarias, momento en el que mediante acuerdo adoptado por el Consell se podrán dar por finalizadas, salvo que de forma expresa sea dispuesta una duración determinada o indefinida, según se establece más adelante en la descripción de cada medida.
