Articulo 2 se adoptan medidas preventivas de trasmisión de enfermedades en los festejos taurinos tradicionales que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón
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A los corrales y sus anejos en los que se deben de alojar los animales participantes en el festejo taurino popular, no podrán acceder animales de distinta ganadería en un mismo día natural ni con una diferencia menor a 4 horas desde que finalizó el espectáculo anterior.
Lo anterior podrá excepcionarse en los casos en que no sea posible, por las características del festejo, y deban de coexistir animales de distinta ganadería, según la autorización del Departamento competente en Espectáculos públicos. En este caso con los condicionantes del Departamento competente en sanidad animal.
