Articulo 2 el que se adop...nistrativo

Articulo 2 el que se adoptan medidas urgentes de caracter administrativo

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Artículo 2. Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 5/1983, de 19 de julio, queda modificada como sigue.

Uno. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 39 queda redactado con el siguiente tenor literal:

«El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado. Los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.»

Dos. El apartado 1 del artículo 47 queda redactado con el siguiente tenor literal:

«1. Corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo anterior:

a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo anterior.

b) Resolver los expedientes de competencia de los distintos titulares, conforme a lo establecido en el artículo anterior, en caso de discrepancia del informe del órgano de la intervención competente.

c) Autorizar ampliaciones de créditos hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o con créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.

d) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.

e) Acordar, de oficio, previo informe de la Consejería u Organismo, las incorporaciones y, en su caso, transferencias de créditos a que hace referencia el número 2 del artículo 40 de esta Ley.»

Tres. El artículo 48 queda redactado como sigue:

«Artículo 48.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de créditos, siempre que excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros), sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 46 de la presente Ley.

b) Las generaciones de créditos siempre que excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto que corresponderán a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.»