Artículo 2 se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
- Norma convalidada en la sesión celebrada el 9 de abril de 2025 del Pleno del Parlamento. - Resolución 170/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 3/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
Artículo 2. Contratación conjunta en los contratos de obra pública y en los de edificación
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1. Se puede contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, tanto en los contratos de obra pública como en los de edificación, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando la duración prevista de la ejecución de las obras sea inferior o igual a un año.
b) En los contratos de obra donde el valor estimado del contrato sea igual o inferior al umbral establecido para el procedimiento abierto simplificado.
c) En las obras en materia de eficiencia energética, sostenibilidad o cualquier actuación que contribuya a la mitigación del cambio climático.
d) En los supuestos de tramitación urgente del expediente o en los que se utilice el procedimiento negociado por imperiosa urgencia, de acuerdo con la normativa básica.
e) Cuando por motivos de carácter técnico, de dimensión excepcional o teniendo en cuenta la metodología de trabajo y con el fin de garantizar la eficiencia se justifique en la memoria, de forma motivada, que la contratación conjunta es necesaria para la ejecución correcta de las obras o puede afectar de forma significativa a una ejecución mejor.
f) Cuando la actuación esté vinculada a una actuación, programa o plano estratégico aprobado por el Gobierno, con un calendario establecido de ejecución, se podrá justificar la contratación conjunta del proyecto y la obra, siempre que eso permita alcanzar los objetivos de eficacia, simplificación y celeridad.
En los supuestos anteriores de contratación conjunta, la redacción del proyecto la llevarán a cabo arquitectos o ingenieros, según las respectivas competencias, ya sea con el personal propio del que disponga la empresa contratista o, si procede, mediante subcontratación con uno tercero.
g) En las obras situadas en municipios rurales, de conformidad con la definición establecida en la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales.
2. El proyecto lo debe aprobar el órgano de contratación antes del inicio de la ejecución de la obra.
- Artículo modificado (apdo. 1.g) se añade) por Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, de medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales (GC de 06-05-2026) en vigor desde 07-05-2026
