Artículo 2 se adoptan med...año pasado

Artículo 2 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado

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Artículo 2. Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil.

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1. Con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por una emergencia de protección civil o contribuir a la reconversión de la actividad económica afectada por la misma, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a hogares, empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios radique en el área afectada, siempre que, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, haya sido declarada zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC).

Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada en los términos que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros los hogares, empresas y autónomos que, sin estar ubicados en las zonas afectadas, sufran un daño derivado de la emergencia al desplazarse hacia alguna o desde alguna de estas zonas.

2. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2040.

Las condiciones aplicables, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval y la acreditación requerida para demostrar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, que podrá considerar la declaración responsable, se establecerán mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, sin necesidad de un desarrollo normativo posterior para su aplicación.

3. Los importes cancelados podrán liberar recursos para el otorgamiento de nuevos avales que se aprueben a raíz de nuevas emergencias.

4. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

5. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a la financiación concedida a hogares, empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del referido Ministerio 27.04.923O.351 «cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».

Este crédito tendrá el carácter de ampliable y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo.

6. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin, así como los gastos incurridos y los costes de comisión de gestión y administración. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.