Artículo 2 de la Agencia ...e Cataluña

Artículo 2 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña

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Artículo 2. Objeto y principios de actuación

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1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña tiene por objeto garantizar una atención integrada social y sanitaria de calidad que asegure la universalidad de los servicios básicos y la atención centrada en la persona, que se fundamenta en el respeto integral de la dignidad y los derechos de las personas, vela por sus intereses, preferencias vitales y autonomía personal, y asegura su participación activa de manera plena y efectiva.

2. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe promover la acción conjunta entre las administraciones para el cuidado y la atención de las personas en el entorno domiciliario y comunitario, con el fin de favorecer las alternativas al ingreso de acuerdo con la voluntad personal de desarrollar el proyecto de vida en casa durante el máximo tiempo posible, y debe garantizar la atención domiciliaria integrada a las personas dadas de alta hospitalaria que la requieran. Esta acción conjunta comporta la coordinación, la cooperación y la colaboración con los departamentos de la Generalitat y los entes locales competentes en materia de atención social y de salud, y, en su caso, con otros entes públicos o privados, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

3. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe planificar e impulsar la atención integrada social y sanitaria mediante un sistema organizativo que garantice el desarrollo de sus objetivos de actuación y el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de acuerdo con los principios de responsabilidad, transparencia, participación, innovación, accesibilidad, flexibilidad, efectividad, eficiencia, proximidad, equidad, territorialidad, subsidiariedad e igualdad y no discriminación.